Estatutos de la asociación "Grupo de Habla Española y Portuguesa de la ISFG"

Capítulo Preliminar. Denominación, marco legal, domicilio, ámbito y duración
 
Artículo Primero
 
El GRUPO DE HABLA ESPAÑOLA Y PORTUGUESA DE LA ISFG (GHEP-ISFG), es una Asociación civil de carácter científico integrada en la International Society for Forensic Genetics (ISFG), sin ánimo de lucro y que actúa con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
 
Artículo Segundo
 
La Asociación se rige por lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por los presentes Estatutos, constituyéndose, por voluntad de los fundadores, al amparo de lo previsto en el apartado 10 de los Estatutos de la ISFG como grupo de trabajo integrado en dicha sociedad.
 
Artículo Tercero
 
Se fija el domicilio social en Las Rozas de Madrid (Madrid, España), calle José Echegaray nº 4 (CP 28232).
 
Artículo Cuarto

El ámbito territorial previsto para el desarrollo principal de sus actividades es España, Portugal y países de Latinoamérica, sin perjuicio de que se puedan desarrollar actividades en otros lugares.

Artículo Quinto

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
 
Capítulo Primero
. Objeto y fines específicos
 
Artículo Sexto
 
El fin esencial de esta Asociación es promover y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos científicos en el área de la genética orientada a aspectos forenses. Para el cumplimiento de sus fines se llevarán a cabo las siguientes actividades:
    1.    Organizar reuniones científicas del Grupo y participar en las de la ISFG.
    2.    Promover las relaciones y cooperaciones entre sus miembros, así como con otros grupos dependientes de la ISFG y asociaciones científicas de áreas afines.
    3.    Asesorar a organismos públicos y colaborar con las Universidades e instituciones públicas y privadas para el desarrollo científico, técnico y la protección jurídica de la Genética aplicada a fines forenses.
    4.    Instar al cumplimiento de las directrices marcadas por la ISFG relativas a la homologación de técnicas aplicables, control y garantía de calidad de las mismas, y en general a todo cuanto se refiera al uso de marcadores genéticos con fines forenses.
Capítulo Segundo. Miembros
 
Artículo Séptimo
    1.    Podrá ser miembro asociado de pleno derecho cualquier persona con titulación académica que, siendo a su vez miembro de la ISFG, desarrolle su labor científica en áreas relacionadas con la Genética Forense.
    2.    Quienes deseen adquirir la condición de miembros asociados deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría de la Asociación, acreditando su condición de miembros de la ISFG, y aportando el aval de dos miembros asociados.
    3.    Ningún miembro podrá utilizar su condición de asociado ni el nombre o el logotipo de la Asociación con fines publicitarios.

Artículo Octavo

Los asociados tendrán los siguientes derechos:
    1.    Ser convocados y asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
    2.    Ser elegidos para ocupar cualquier cargo en el Comité Ejecutivo.
    3.    Recibir información general sobre la marcha de la Asociación.
    4.    Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
    5.    Hacer sugerencias a los miembros del Comité Ejecutivo encaminadas al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo Noveno
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
    1.    Cumplir los presentes Estatutos y las directrices y acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo, siempre que no vulneren la legalidad.
    2.    Contribuir, según la cuota que se fije, a los gastos generados por el funcionamiento de la Asociación.
    3.    Informar a la Secretaría de la Asociación de cualquier variación que se produzca en sus datos de contacto, a los efectos de poder recibir las comunicaciones oportunas.

Artículo Décimo

Se perderá la condición de miembro de la Asociación por alguna de las causas siguientes:
    1.    A petición propia, mediante solicitud por escrito a la Secretaría de la Asociación.
    2.    No hacer efectivo el pago de la cuota anual de socio durante dos años consecutivos.
    3.    Expulsión a propuesta del Comité Ejecutivo acordada por mayoría de tres quintos de los asistentes a la Asamblea General, cuando se considere que el asociado ha incurrido en falta grave u obre en perjuicio de la Asociación, de los fines que ésta persigue o de la ética científica.
    4.    Fallecimiento.
Capítulo Tercero. Organización y funciones

Artículo Undécimo
Los órganos que rigen la Asociación son la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.

Artículo Duodécimo
    1.    La Asamblea General es el órgano supremo de dirección de la Asociación formando parte de la misma todos los miembros, y se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, actuando como presidente y secretario los que a su vez lo sean del Comité Ejecutivo y quedando válidamente constituida cuando asistan a la misma al menos una décima parte de los miembros, considerándose asistentes tanto los presentes como los representados.
    2.    Los socios podrán delegar su voto en cualquier otro miembro, bastando para ello la acreditación escrita y firmada por el interesado, que se entregará al Secretario al inicio de la Asamblea. En casos excepcionales, se podrá establecer un sistema de votación a distancia siempre que quede garantizada la identificación del votante.
    3.    La Asamblea General será convocada al menos una vez al año en reunión ordinaria, para discutir la gestión realizada, el grado de alcance de los fines propuestos y las actividades desarrolladas.
    4.    Las reuniones extraordinarias de la Asamblea se convocarán por iniciativa del Comité Ejecutivo o a instancia de una quinta parte de los miembros asociados, para debatir los puntos concretos que se señalen en el orden del día.
    5.    Las convocatorias a las reuniones de la Asamblea deberán realizarse en todo caso al menos con quince días de antelación.
    6.    Los acuerdos se adoptarán en general por mayoría simple de los miembros asociados asistentes a la reunión. No obstante, la modificación de los estatutos, la descalificación de los miembros asociados, la censura al Comité Ejecutivo y la disolución de la Asociación, deberán ser acordadas al menos por las tres quintas partes de los miembros asistentes.

Artículo Decimotercero
    1.    El Comité Ejecutivo es el órgano permanente encargado del funcionamiento ordinario de la Asociación. Estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.
    2.    El cargo de Vicepresidente corresponderá al Presidente saliente, salvo en el caso de cese del mismo por censura, en que lo ejercerá el último que hubiese agotado el periodo de su presidencia. Los otros integrantes del Comité Ejecutivo serán elegidos por mayoría simple de la Asamblea General, previa presentación de las correspondientes candidaturas con la suficiente antelación, y ejercerán su cargo durante un periodo de dos años, a cuyo término podrán ser reelegidos. El Presidente sólo podrá ser reelegido por una vez.
    3.    Los miembros del Comité Ejecutivo desempeñarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de los gastos que origine su desempeño. El Comité Ejecutivo se reunirá siempre que lo considere necesario el Presidente o a petición de al menos dos de sus miembros.
    4.    Los integrantes del Comité Ejecutivo cesarán al término de su mandato, por decisión propia, por fallecimiento, o por censura a su gestión adoptada en Asamblea General, debiendo permanecer en sus cargos, siempre que ello fuera posible, hasta que sean válidamente sustituidos.

Artículo Decimocuarto
Son funciones del Presidente:
    1.    Convocar y presidir la Asamblea General, ejecutando los acuerdos válidamente adoptados por la misma.
    2.    Impulsar el funcionamiento de la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
    3.    Representar a la Asociación. No obstante, previa comunicación a la Asamblea General, esta representación puede ser delegada por el Presidente en cualquier otro miembro asociado, debiendo acreditarse en el acta de la reunión, el alcance y condiciones de la delegación.

Artículo Decimoquinto
Son funciones del Vicepresidente:
    1.    Desempeñar funciones de apoyo y asesoramiento al Presidente, sustituyéndole temporalmente, y con carácter excepcional, en los supuestos en que éste no pueda ejercer su cargo.
    2.    Ejercer de Coordinador de las distintas Comisiones de Trabajo que estén constituidas.

Artículo Decimosexto
Corresponde al Secretario:
    1.    Confeccionar el acta de cada una de las sesiones de la Asamblea General y de las reuniones del Comité Ejecutivo, firmándola en unión del Presidente.
    2.    Ejecutar todas las funciones propias de la Secretaría, y en particular, enviar comunicaciones y convocatorias a los miembros, mantener actualizada la lista de los mismos, tramitar las solicitudes de admisión de nuevos asociados, llevar los archivos y documentación que se precisen y expedir las certificaciones oportunas.

Artículo Decimoséptimo

Son funciones del Tesorero:
    1.    Recaudar las cuotas contributivas de los miembros y dar órdenes de pago de los gastos del funcionamiento administrativo ordinario de la Asociación, de aquellos aprobados por la Asamblea General y de los expresamente autorizados por el Presidente.
    2.    Gestionar la tesorería y rendir cuentas de su estado al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General en cada sesión ordinaria y en cualquier otra que le sea expresamente solicitado.
Capítulo Cuarto. Régimen económico

Artículo Decimoctavo
    1.    La Asociación carece de patrimonio fundacional, integrando esencialmente sus recursos económicos las aportaciones de los asociados, cuya cuantía fijará la Asamblea General en atención a los gastos previstos, las cuotas de inscripción fijadas para determinadas actividades científicas organizadas en cumplimiento de los fines de la Asociación y cualquier otro recurso de esta naturaleza que pueda legalmente constituir su patrimonio futuro, así como los rendimientos que se obtengan de los anteriores.
    2.    Los recursos económicos se destinarán a cubrir los gastos administrativos y los derivados de la organización de actividades, sin que proceda en caso alguno su reparto entre los miembros asociados. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
    3.    En el supuesto de disolución de la Entidad, el Comité Ejecutivo se constituirá en comisión liquidadora y después de realizar los derechos y obligaciones pendientes, pondrá el remanente del patrimonio social a disposición de la autoridad competente, para que sea aplicado a instituciones y fines benéficos análogos a los desarrollados como objeto social de la misma.

Disposición adicional
 
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
 
María José Farfán Espuny, Secretaria de la Asociación a que se refieren los presentes Estatutos,
 
CERTIFICA: que los presentes Estatutos, rubricados al margen en las tres páginas anteriores, han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General de socios convocada al efecto y celebrada en Buenos Aires, con fecha 15 de septiembre de 2009.
 
En Madrid, a 13 de octubre de 2009
 
Fdo.: María José Farfán Espuny     Fdo.: Lourdes Prieto Solla
Secretaria                                   Presidente